La Coctelera

Aragón y Medicina

2 Julio 2008

Los bienes de la Iglesia pertenecientes a las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón, regresarán a Aragón

El pasado lunes, día 30 de junio, se firmó el siguiente acuerdo entre los Obispos de Barbastro-Monzón y de Lérida por el cual se acuerda la devolución de los bienes de la Iglesia a la Diócesis de –Barbastro-Monzón.

El acuerdo

Preámbulo:

“En primer lugar, el Obispado de Barbastro-Monzón quiere expresar su gratitud al Obispado de Lleida por la cuidadosa conservación de esos bienes de las parroquias transferidas, durante el tiempo que éstas formaron parte de la referida Diócesis y manifiesta su voluntad de cooperación y diálogo para encontrar “una fórmula que, respetando el ordenamiento canónico, permita establecer métodos de colaboración en todo lo relacionado con el patrimonio histórico-artistico, como signo de comunión, en bien de la Iglesia y de la labor pastoral en ambas Diócesis”, acogiendo así gustosamente la invitación hecha por la Congregación para los Obispos en el razonamiento jurídico número ocho del Decreto arriba mencionado.

Asimismo, ambos Obispados reconocen que los referidos bienes histórico-artísticos forman parte de un legado religioso e histórico común, por lo que quieren que sean signo permanente de comunión entre ambas Iglesias diocesanas y testimonio de la historia de la evangelización llevada a cabo por nuestros predecesores en la fe en una tierra estrechamente unida por vínculos religiosos, históricos y sociales. Por ello desean establecer entre sí acuerdos de cooperación para la exposición, estudio y difusión del referido patrimonio, que sean conformes con el ordenamiento canónico y den cumplimiento a la voluntad manifestada por la iglesia de “continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental” siguiendo las pautas expresadas en los vigentes Acuerdos entre la Santa Sede y , el Estado Español (Acuerdo sobre Enseñanza y Acuerdos Culturales, de 3 de enero de 1979, artículo XV).

Hechas las precedentes manifestaciones

Acuerdan:

Primero: El Obispado de Lleída acata en sus propios términos el Decreto de la Congregación para los Obispos, de 8 de septiembre de 2005, confirmado por el Decreto Definitivo del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica antes mencionado, y manifiesta su propósito de entregar dentro de los treinta días siguientes a la firma del presente acuerdo los bienes histórico-artísticos que vienen señalados en el Decreto de la Congregación, pertenecientes a aquellas parroquias ahora integradas en la actual Diócesis de Barbastro-Monzón.

Segundo: Ambos Obispados reafirman el carácter de bienes eclesiásticos que afectan a las mencionadas piezas, por lo que su disposición y gestión corresponde exclusivamente a las autoridades de la Iglesia conforme a las disposiciones de Código de Derecho Canónico, según viene garantizado por los vigentes Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede (acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, de fecha 3 de enero de 1979, articulo I). En consecuencia y en virtud de los decretos de la Santa Sede arriba señalados, ambos Obispos reconocen que la propiedad de los referidos bienes eclesiásticos corresponde a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón.

El traslado de los mismos a la Diócesis de Barbastro-Monzón queda amparado por la Constitución española, cuando establece que “ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de los bienes por todo el territorio español” (artículo 139.2) sin perjuicio de que se establezcan acuerdos de colaboración con las correspondientes autoridades civiles “con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas en el marco del artículo 46 de la Constitución”, tal como viene expresado en el ya mencionado artículo XV del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.

También afirman que corresponde a la Diócesis de Lleida comunicar a la Consellería de Comunicació y Cultura del Govern de la Generalitat de Catalunya, el contenido del Decreto de la Congregación para los Obispos anteriormente referido, a efecytos del traslado de los mencionados bienes eclesiásticos a la Diócesis de Barbastro-Monzón, tal como prevé la Ley de Patrimonio Cultural Catalán en su artículo 44. Al respecto la Diócesis de Lleida manifiesta que en su día entregó al Consorcio del Museu de Lleida: Diocesá y Comarcal, a titulo de depósito de forma temporal y para su gestión, un conjunto de bienes eclesiásticos propios, entre los que se encuentran los afectados por el Decreto para la Congregación de Obispos.

En cualquier caso, entendemos que ninguna de estas actuaciones administrativas puede afectar al derecho de propiedad y a la capacidad de disposición de sus legítimos propietarios.

Tercero: En cumplimiento de la Orden de Congregación para los Obispos y del Decreto del supremo Tribunal de la Signatura, es preciso informar a la Santa Sede del acto de entrega, por lo que se levantará acta por persona autorizada por el Derecho, ante los técnicos que identifiquen las piezas y los testigos que den fe de la entrega y la recepción.

Cuarto: Ambas diócesis manifiestan su voluntad de cooperar en el estudio, atención y exposición de estas obras, habida cuenta de que ellas son el testimonio de una etapa de la historia de ambas comunidades cristianas. Por lo cual de copia de todos y cada uno de los objetos que se considere oportuno por ambas partes; B) la realización de exposiciones temporales de sus respectivos patrimonios artísticos en ambos territorios diocesanos; C) La colaboración de las instituciones públicas para la protección y conservación de dicho patrimonio histórico-artístico, quedando siempre a salvo los derechos de la propiedad eclesial de los referidos bienes; D) La difusión de los valores culturales de este patrimonio, mediante la edición de un catálogo común del mismo, la propuesta de itinerarios culturales relacionados con el referido patrimonio y otras que sean aconsejables; E) La realización de programas de conservación e investigación de las obras, favoreciendo la creación de becas de investigación y publicaciones, en la medida de las posibilidades de las Diócesis.

Damos gracias a Dios por el presente Acuerdo y le pedimos que contribuya a incrementar la comunión eclesial y la cooperación evangelizadora entre nuestras dos Iglesias diocesanas, hermanadas por tantos vínculos de proximidad geográfica, unidad histórica y religiosa e interrelación pastoral y cultural, y lo ratificamos con nuestra firma en la sede de la Nunciatura Apostólica de Madrid, fecha ut supra

servido por joseacuenca 3 comentarios compártelo

3 comentarios · Escribe aquí tu comentario

José Luís Samper Martínez

José Luís Samper Martínez dijo

Me alegra saber que se ha llegado a un acuerdo. Espero que los políticos no interfieran en este asunto y el uso de un derecho sirva para fortalecer los lazos entre los cristianos de ambas dióceisis. Conozco el tema por mi vinculación a la diócesis de Barbastro-Monzón, a la que pertenece mi mujer

6 Julio 2008 | 11:33 PM

Marco Rosero

Marco Rosero dijo

En el siglo XXI situaciones coo estas no deberían presentarse para la cotronversia, o la disputa. Hablar del Patrimonio hoy, es hablar del hombre, autor y responsable del verdadero signficado de las obras, por lo que hoy más que nunca que importante se torna la estrategia narrativa, que permite un verdadero conocimiento de la obra, de parte de los hombres de cualquier latitud del orbe. Que orgullos deberáimos sentirnos que obras del Norte los apreciemos en el Sur. Cuanto falta cambiar nuestra actitud egosita y mesquina.
Disculpen si no están de acuerdo, somos hombre del mundo para el mundo

Marco Rosero
Quito Ecuador

25 Agosto 2009 | 08:59 PM

migueltesorillo

migueltesorillo dijo

La Constitución prohibe toda medida, que directa o indirectamente impida el movimiento de personas o mercancias. ¿No es la lengua un arma contra esta ley Constitucional?. Ha ganado la justicia en las obras relgiosas.

26 Agosto 2009 | 06:59 PM

Escribe tu comentario


Sobre mí

José Antonio Cuenca Campillo nace en Zaragoza en 1956. Hijo de un ferroviario y de una enfermera sus primeros años transcurren en el barrio rural de Casetas, distante 14 kms de Zaragoza, a donde llega por el destino de su padre a ese importante nudo ferroviario. Inicia sus estudios en el Colegio de San Miguel de esa localidad hasta completar su Bachillerato Elemental. Para poder llevar a cabo sus estudios de Bachillerato Superior en el Instituto "Goya", se traslada a Zaragoza, instalándose en el domicilio de sus abuelos paternos. Ya con toda la familia en Zaragoza, inicia sus estudios de Medicina en 1973, finalizandolos en 1979, a los 23 años. Durante los años de carrera es nombrado alumno interno de Patología Qururgica "B" (Traumatología), asiste como voluntario al Servicio de Urgencias del Hospital MAZ de Zaragoza y trabaja en el Hospital Miguel Servet como A.T.S. Finalizada la carrera de Medicina se hace cargo, de forma interina, de una plaza de Sanidad en el Distrito V de Valladolid. pasando consulta de Medicina General en el consultorio de "Los Pajarillos". En 1980, siguiendo el consejo de un buen amigo, oposita a Sanidad Militar, ingresando en dicho cuerpo ese mismo año. Colabora y forma parte de la Organizacion No Gubernamental "MEDICUS MUNDI ARAGÓN". Es socio de UNICEF España y es miembro de la Asociación Cultural "Asociación de Amigos del Camino de Santiago de Zaragoza" de la que forma parte desde 1993, año en el que realizó el "Camino" a pie. con su familia, desde el Somport (Huesca) hasta Santiago de Compostela. Forma parte tambien de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad de Zaragoza (AGRALUZ) Actualmente desarrolla su actividad profesional en Zaragoza desde 1983. ; El objetivo de este blog es la divulgación del conocimiento médico mediante comentarios y referencias dirigidos a los profesionales sanitarios y a aquéllas personas interesadas en los temas de salud y organización sanitaria. La información publicada en “Aragón y Medicina” nunca puede sustituir ni reemplazar la necesaria relación personal entre un paciente y su médico de confianza. No se atenderán casos clínicos particulares ni se dará información personalizada. Este blog no recopila datos personales de ningún tipo.
Pulse para ver el Certificado de Web de Interés Sanitario
PortalesMedicos.com
TELÉFONOS El Ministerio de Sanidad ofrece un teléfono de información y atención al ciudadano: 901 400 100. Para contactar con los servicios sanitarios de las Comunidades Autónomas hay que llamar al 112 excepto en las siguientes regiones: - Andalucía: 902 505 060. - Aragón: 112 y 061. - Baleares: 061. - Canarias: 012. - Cantabria: 942 35 74 18. - Cataluña: «Sanidad responde» 902 111 444. - Galicia: 061. - Comunidad Valenciana: 900 161 161. A través de las páginas web de varios organismos internacionales se pueden obtener más datos sobre la evolución de la enfermedad y también consejos para evitar la propagación. Estas son algunas: - OMS (www.who.int/es, en español). - CDC americano (www.cdc.gov/spanish, en español). - Ministerio de Sanidad de España (www.msc.es).

;

;
Free Blog Content

CURRENT MOON


For more widgets please visit www.yourminis.com


;
; ; ;

;
¿Los bienes de la Iglesia deben ser devueltos a Aragon por Lerida?
Si
No
No sabe/No contesta

Ver resultados
Ver comentarios
Encuestas ??.com

;
noticias ; Free counter and web stats
widgeo.net
;
Visita mi página en Punto Hispano

Visit Internet Medical Publishing

Visit Medbook

Visit Spanamed

Visit Hospital Digital

Visit Medicalia.org
espainfo.es estamos en
EspaInfo.es

Unión de Bloggers Hispanos Contra el cambio climático ¡Actúa ya!
ImageChef.com Poetry Blender
ImageChef.com Poetry Blender

ImageChef.com - Custom comment codes for MySpace, Hi5, Friendster and more



Creative Commons License
Aragón y Medicina by Jose Antonio Cuenca is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obras derivadas 2.5 España License. IBSN: Internet Blog Serial Number 19-56-0212-51

Aragon y Medicina

Amigos

Buscar

suscríbete

Selecciona el agregador que utilices para suscribirte a este blog (también puedes obtener la URL de los feeds):

¿Qué es esto?