"La Torre de Babel" sanitaria. Dispuestos a no atendernos. Condenados a entendernos
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"La asistencia sanitaria en España cada día resulta más complicada. La transferencia de esta competencia a las Comunidades Autónomas crea más problemas que un desplazamiento a un país de la Unión Europea.
He pasado unos días en la costa, concretamente en la provincia de Tarragona, y allí me he encontrado con algunos aragoneses que han pasado por serias dificultades para conseguir que facultativos de los centros de salud les firmen recetas para continuar con sus tratamientos crónicos. Dichos aragoneses, "usuarios de la Sanidad Pública Española" tienen el derecho constitucional de poder desplazarse por todo el territorio nacional con las mismas garantías asistenciales que las que disponen en su territorio de origen...."
De esta manera comenzaba hace unos días un post en este mismo blog (Asistencia sanitaria en España ¿es igual para todos?) y , desgraciadamente, seguimos igual. Han pasado los días y siguen las denuncias de paisanos nuestros por el trato sufrido en los centros de salud de la comunidad vecina. Una Circular del "Servicio Catalán de Salud" comunicaba recientemente a los médicos que trabajan en sus centros de salud la prohibición de prescribir fármacos para tratamientos crónicos a los desplazados. La autoridad sanitaria catalana apoyaba tal decisión en que los médicos no podían prescribir estos medicamentos al no contar con la historía clínica correspondiente. A su vez, la consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón recomendaba desplazarse de vacaciones con el historial o los informes médicos pertinentes para evitar la negativa de los médicos en Cataluña. Otra alternativa que se daba era que se llevasen las recetas o los fármacos desde su localidad de origen. La incompetencia de nuestras autoridades sanitarias (por menos, en otros países, algunos con cargos públicos estarían en las colas de las Oficinas de Empleo) no deja de sorprenderme ¿que pasa con aquellos medicamentos que requieren unas condiciones específicas de conservación? ¿Que hacer con las recetas caducadas o a punto de caducar? Se dice que será el sentido común (el menos común de los sentidos) de los médicos el que resolvera el problema pero ¿en que situación legal quedan éstos, contraviniendo ordenes emanadas de sus gestores?.
Esta misma mañana se ha hecho pública la noticia de que la Asociación Nacional para la Defensa del Paciente instaba, mediante una carta, a la Ministra de Sanidad a intervenir en este conflicto en el que los derechos de los pacientes pueden estar siendo cercenados. Recordemos que la Constitución Española en su artículo 43.2 dice que "compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto". La Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) establece en su artículo 3 que "la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española y el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva". El RD 63/1995, de 20 de enero, reconoce, en términos más concretos la universalización del derecho a la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud y en conexión con lo anterior, la garantía de la igualdad sustancial de toda la población en cuanto a las prestaciones sanitarias..." Además este RD en su Anexo I establece como prestación la prestación farmacéutica.
Las medidas adoptadas este verano por la mal llamada "sanidad catalana", porque, queramos o no, es parte de la sanidad española", son contrarias a derecho y urge la enmienda de las actuaciones y normas dispuestas. La propia normativa catalana y, más concretamente, la Ley 21/2010 de la Comunidad Autónoma Catalana (Ley de Acceso a la Asistencia Sanitaria de cobertura pública a cargo del Sarvicio Catalán de Salud) contraviene las medidas adoptadas por lo que lel establecimiento de tales normas pueden ser contrarias a Derecho sin contar con, algo muy importante, denegar la asistencia a un paciente (vulneración de un derecho fundamental).
A este respecto la citada Ley dice que son Titulares del derecho a la asistencia sanitaria, entre otras, las personas empadronadas en cualquier municipio de Cataluña, y las que se encuentren en alguno de ellos temporalmente, que tengan derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con la normativa básica del Estado ¿A qué viene entonces esta prohibición?
El costo sanitario que debe soportar Cataluña por la atención a desplazados de otras Comunidades se resuelve en la citada Ley de la Comunidad en el marco de las acciones que el Sistema Nacional de Salud haya adoptado para promover la calidad, la equidad, la cohesión y la sostenibilidad. Es, pues, la Administración Pública la encargada de resolver cómo atender la factura económica de tal asistencia. No cabe trasladar al paciente, mediante una receta blanca, el costo de una prestación a la que tiene derecho.
El Sistema Sanitario Español se ha convertido en una "Torre de Babel" en la que todos estan dispuestos a no atendernos pero que, espero, estemos condenados a entendernos.











usuario del S.S dijo
Los médicos del sistema sanitario publico, actualmente están muy presionados a la hora de prescribir " libremente " a sus pacientes.... desde la administración, se les sugiere recetar genericos, (cuando un paciente está tomando un producto de marca, el médico " invita " al paciente a tomar el "mismo producto".... más barato.
Si los facultativos cumplen sus objetivos, son premiados con días libres, importantes incentivos econónomicos,etc.
En cuanto al sentido común... para muchos médicos los pacientes están por encima de sus gestores ( afortunadamente ).
12 Agosto 2010 | 01:16 PM