Propuestas de la Sociedad Española de Medicina General a los responsables sanitarios
Categoría Medicina y Salud Pública

Siete son las propuestas específicas que la Sociedad Española de Medicina General SEMG ha elevado a los responsables sanitarios. En el documento reconoce la doble responsabilidad del médico para con la salud y bienestar de la población y la sostenibilidad del sistema. Entre las propuestas, la SEMG hace especial hincapié en poder asegurar a los pacientes crónicos la misma apariencia de su tratamiento mientras lo precisen.
Perseverancia en la búsqueda del consenso para toda decisión, aseguramiento de la equidad uniforme de las prestaciones en toda España y conservación de la separación de papeles entre profesionales sanitarios relacionados con el medicamento. Estas son las tres claves que la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) ha querido dejar claras en la introducción del documento de Propuestas para el desarrollo normativo del Real Decreto-ley 9/2011, del 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011
“Los profesionales de la Medicina somos conscientes de que en el desempeño de nuestra profesión en el marco del Sistema Nacional de Salud debemos hacer frente a dos tipos de responsabilidades: la salud y bienestar de nuestros pacientes y nuestro compromiso con la sostenibilidad de un sistema sanitario que depende en gran medida de nuestras decisiones terapéuticas. Todo ello se apoya en el conocimiento actualizado y en la elección de fármacos de seguridad y eficacia probadas y tomando como referencia además los costes de los mismos”. Y es que la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) entiende que “uno de los mayores aciertos de nuestro sistema sanitario fue separar claramente la prescripción de la dispensación de fármacos”, y no sólo por la implicación comercial, argumentan, sino especialmente “porque el prescriptor dispone de la información sustancial y de la mejor capacidad de interpretación de dicha información referida al paciente”.
Porque la SEMG entiende que “hay suficientes razones de tipo ético y clínico para mantener esa clara separación de papeles entre los profesionales sanitarios relacionados con el medicamento”, y que por lo tanto “se deben establecer los mecanismos correctores suficientes para que no se altere este equilibrio y para que ninguno de los actores relacionados con la fabricación, distribución y dispensación de medicamentos se arrogue la facultad de decidir qué medicamento recibe cada paciente”. Eso sí, asegurando también, según explican, que “los fármacos y productos sanitarios que opten por acogerse a este mecanismo deben ser tratados de manera equitativa por el sistema sanitario a la hora de facilitar su presencia en el acerbo de los prescriptores”.

1.- Dada la trascendencia sanitaria de las medidas a implementar, y en aras de garantizar la equidad de las presentaciones farmacéuticas en todo el Sistema Nacional de Salud, resulta de todo punto imprescindible que todas las Comunidades Autónomas apliquen de manera uniforme dichas medidas, bien sea mediante acuerdo expreso en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bien mediante la promulgación de una norma de obligado cumplimiento por parte de cada una de ellas.
2.- Una vez que se pone en marcha esta modificación del sistema de precios de referencia, dado que todos los incluidos en un mismo conjunto se ajustan a dicho precio, no tiene sentido que desde ningún ámbito de la administración sanitaria se promueva o se incentive la prescripción de determinados medicamentos en detrimento de la de otros del mismo conjunto.
3.- Se debe garantizar que el prescriptor sea el único con capacidad para elegir el medicamento (ya sea con denominación EFG añadida a la del fabricante o con denominación comercial) que debe ser dispensado al paciente.
4.- Se debe mantener la garantía expresada en el artículo 1, apartado Seis, punto 2, acerca de que “la prescripción, indicación o autorización de dispensación se podrá realizar identificando el medicamento o, en su caso, el producto sanitario por su denominación comercial”.
5.- En cada paciente se debe garantizar la posibilidad de que a lo largo de todo el curso de su enfermedad emplee siempre el mismo medicamento, ya sea mediante su identificación como EFG añadida a la del fabricante o mediante su denominación comercial.
6.- La prohibición acerca del “ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración de medicamentos”, recogida en el artículo 1, apartado Dos, no pasará de ser una simple previsión si no se establecen medidas disuasorias y punitivas reales de tales conductas para cada uno de los tipos de tales profesionales sanitarios referidos.
7.- De cara a limitar las distorsiones y las más que probables modificaciones en las prescripciones de medicamentos crónicos, resulta preocupante la previsión establecida en el artículo 1, apartado 9, punto 3, acerca de que “la determinación de los conjuntos y sus precios de referencia, así como la revisión de los precios de referencia de los conjuntos ya determinados se realizará, a la mayor brevedad posible, cuando concurran los requisitos previstos en la normativa para la determinación de un nuevo conjunto o revisión de los existentes, y como mínimo una vez al año”. En este sentido sería deseable fijar un periodo mínimo de estabilidad de los precios de referencia de cara a no promover inconvenientes innecesarios en la prescripción de medicamentos de larga duración para pacientes con enfermedades crónicas.










