PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO EN RECETAS OFICIALES
Categoría Medicina y Salud Pública

El día 1 de noviembre entra en vigor la generalización de la prescripción por principio activo en el Sistema Nacional de Salud, prevista por el Real Decreto Ley 9/2011.
El citado Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del SNS, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, modificó el artículo 85 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relación con la prescripción por principio activo.
A partir de la fecha referida, la prescripción de los medicamentos y de los productos sanitarios se realizará por su principio activo o su denominación genérica, respectivamente, en la receta médica oficial u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud, salvo que existan causas de necesidad terapéutica que justifiquen la prescripción por marca, o cuando se trate de medicamentos que pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente por un medicamento y sus licencias al mismo precio.
La prescripción por principio activo implica, que en la oficina de farmacia se deberá dispensar un medicamento de los que estén a menor precio dentro de los que contengan el mismo principio activo que el prescrito, la misma dosificación y la misma vía de administración.
En los casos en que, por excepción, la prescripción se haya realizado por marca, sin que se haya justificado la existencia de necesidad terapéutica, el farmacéutico solo estará obligado a cambiar el medicamento prescrito cuando éste no sea de los de menor precio.
Cuando la prescripción por marca se justifique por una necesidad terapéutica, el farmacéutico dispensará el producto prescrito, siempre que el médico consigne la anotación de “necesidad terapéutica” avalada con su firma, lo que posibilitará, en cualquier oficina de farmacia del Estado, la dispensación del medicamento prescrito. Esta diligencia se podrá reflejar en el espacio destinado a la prescripción o bien en el espacio destinado a Advertencias al Farmacéutico. Además la receta también deberá tener la firma del médico en el apartado destinado a los datos del prescriptor, por lo que llevará doble firma.










